jueves, 24 de enero de 2013

* Lista Antidopaje


SECRETARIA DE DEPORTE – JEFATURA DE GABINETE DE MNISTROS
AREA DE PREVENCION Y CONTROL DOPING

CLASES DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS
Valido desde el 1ro.de enero del 2006

EL USO DE UNA DROGA DEBE ESTAR LIMITADO A INDICACIONES MEDICAMENTE JUSTIFICADAS

El doping infringe la ética tanto del deporte como de las ciencias médicas.
El doping consiste en: La violación a las reglas antidoping de la WADA


SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS DENTRO Y FUERA DE COMPETENCIA


SUSTANCIAS PROHIBIDAS

S1. AGENTES ANABOLICOS

Los agentes anabólicos están prohibidos.

1. esteroides anabólicos androgénicos (EAA)

a. EAA exógenos* incluyendo:
1-androstenediol, 1-androstendiona, bolandiol, bolasterona, boldenona, boldiona, calusterona, clostebol, danazol, dehidroclorometiltestosterona, desoximetiltestosterona, drostanolona, etilestrenol, fluoximesterona, formebolona, furazabol, gestrinona, 4-hidroxitestosterona, mestanolona, mesterolona, metandienona, metenolona, metandriol, metasterona, metildienolona, metiltestosterona, metil-1-testosterona, metilnortestosterona, metiltrienolona, mibolerona, nandrolona, 19-norandrostenediona, norclostebol, norboletona, noretandrolona, oxabolona, oxandrolona, oximesterona, oximetolona, prostanozol, quinbolona, stanozolol, stenbolona, tetrahidrogestrinona, 1-testosterona (delta1-dihidro-testosterona), trenbolona, y otras sustancias con estructura química similar o similar/es efecto/s biológico/s.

b. EAA endógenos**

androstenediol, androstenediona, dehidrotestosterona, prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA), testosterona

y los siguientes metabolitos e isómeros:

5alfa-androstano-3alfa,17alfa-diol; 5alfa-androstano-3alfa,17beta-diol; 5alfa-androstano-3beta,17alfa-diol; 5alfa-androstano-3beta,17 beta-diol; andros-4-ene-3alfa,17alfa-diol; androst-4-ene-3alfa,17 beta-diol; androst-4-ene-3beta,17alfa-diol; androst-5-ene-3alfa,17alfa-diol; androstr-5-ene-3alfa,17beta-diol; androst-5-ene-3beta,17alfa-diol; 4-androstenediol (androst-4-ene-3beta,17beta-diol); 5androstenediona (androst-5-ene-3,17-dione); epi-dihidrotestosterona; 3alfahidroxy5alfaandrostan-17-ona; 3beta-hidroxy-5alfa-androstan-17-ona; 19-norandrosterona; 19noretiocolanolona.

Cuando un anabólico esteroide androgénico es capaz de ser producido por el cuerpo naturalmente, se considerará que una Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida cuando la concentración de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos, marcadores y/u otros índices relevantes en la muestra del deportista se desvíe del rango de valores normales encontrados en humanos y no sea coherente con una producción endógena normal. No se considerará que una Muestra contiene una Sustancia Prohibida en cualquier caso que el atleta pruebe con evidencia que la concentración de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos, marcadores u otros índices relevantes en la muestra es atribuible a una condición patológica o fisiológica
En todos los casos, y con cualquier concentración, la muestra del atleta será juzgada por la presencia de una Sustancia Prohibida y el laboratorio reportará un Hallazgo Analítico Adverso, basado en cualquier método analítico confiable (por ej.: IRMS), si el laboratorio puede demostrar que la Sustancia Prohibida tiene un origen exógeno. En tal caso, no es necesaria mayor investigación.

Si es reportado un valor dentro de los rangos normalmente encontrados en humanos y un método analítico confiable (por ej. IRMS) no determina el origen exógeno de la sustancia, pero existen serias indicaciones, tales como la comparación con perfiles esteroides de referencia, de un posible Uso de una Sustancia Prohibida, otras investigaciones deberán ser realizadas por la Organización Anti Doping (ADO) pertinente revisando los resultados de cualquier test (s) previo o realizando test (s) posterior(es), para determinar si el resultado es fisiológico o patológico, o ha ocurrido como consecuencia del origen exógeno de una Sustancia Prohibida.

Cuando el laboratorio reportara la presencia de un cociente de Testoterona/Epitestoterona(T/E) mayor de 4(cuatro) a 1 (uno) y cualquier método confiable analítico (por ej. IRMS) no determina el origen exógeno de la sustancia, deben realizarse investigaciones adicionales, revisando tests previos o realizando test(s) posterior(es), para determinar si el resultado es fisiológico o debido a una patología, o posee un origen exógeno relacionado con una Sustancia Prohibida. Si los resultados del laboratorio, utilizando una metodología adicional confiable (por ej. IRMS), demuestran que la Sustancia Prohibida es de origen exógeno, no serán necesarias investigaciones adicionales y la Muestra se juzgará por su contenido de tal Sustancia Prohibida. Cuando un método adicional confiable analítico (por ej.: IRMS) no ha sido aplicado y no se cuenta con un mínimo de tres resultados previos, la Organización Anti Doping (ADO) pertinente testeará al atleta al menos tres veces, sin aviso previo dentro de un período de tres meses. Si el perfil longitudinal del Deportista que es sujeto a los tests, no es fisiológicamente normal, el resultado se reportará como Hallazgo Analítico Adverso.

En casos individuales extremadamente raros, se pueden encontrar niveles de muy pocos nanogramos por mililitro (ng/ml) de boldenona de origen endógeno en orina.
Cuando esa baja concentración de boldenona es informada por un laboratorio y cualquier método confiable (por ej. IRMS) aplicado no ha determinado el origen exógeno de la sustancia, se investigarán posteriormente la revisión de tests previos o se realizarán análisis posteriores.
Cuando un método adicional confiable analítico (por ej.: IRMS) no ha sido aplicado y no se cuenta con un mínimo de tres resultados previos, la Organización Anti Doping (ADO) pertinente testeará al atleta al menos tres veces, sin aviso previo dentro de un período de tres meses. Si el perfil longitudinal del atleta, que es sujeto a los tests, no es fisiológicamente normal, el resultado se reportará como Hallazgo Analítico Adverso.

Para 19-norandrosterona, un hallazgo analitico adverso reportado por un laboratorio es ser considerado científica y valida prueba de origen exógeno de la Sustancia Prohibida. En dicho caso, ninguna otra investigación es necesaria.

La negativa del Atleta a cooperar con las investigaciones, se considerará que la Muestra contiene Sustancias Prohibidas.

2. otros agentes anabólicos, incluye pero no limitado a:

clenbuterol, tibolona, zeranol, zilpaterol

Para propósito de esta sección:
* ”exógeno” se refiere a una sustancia la cual no es capaz de ser producida por el cuerpo en forma natural.
** “endógeno” se refiere a una sustancia la cual es capaz de ser producida por el cuerpo en forma natural.

S2. HORMONAS Y SUSTANCIAS RELACIONADAS

Las siguientes sustancias, incluyendo otras sustancias con similar estructura química o efecto/s biológico/s, y sus factores de liberación, están prohibidas:
Eritropoyetina (EPO)
Hormona de crecimiento (STH o hGH) Factor de Crecimiento Insulino Símil (IGF-1), Factores de Crecimiento Mecano (MGFs)
Gonadotrofinas (GCH y LH); prohibidas en varones solamente
Insulina
Corticotrofinas

A menos que el Atleta pueda demostrar que la concentración pueda deberse a una condición patológica o fisiológica, una Muestra se considerará que contiene dicha Sustancia Prohibida (como las listadas arriba) cuando la concentración de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos y/o marcadores u otros índices relevantes en la muestra del deportista se desvíe del rango de valores normalmente encontrados en humanos y no sea coherente con una producción endógena normal.

Si el laboratorio reporta, usando un método analítico confiable, que la sustancia prohibida es de origen exógeno, se considerará que la muestra contiene una sustancia prohibida y debe ser reportado como un resultado analítico adverso.

La presencia de sustancias con similar estructura química o efecto/s biológico/s, marcador/es diagnóstico/s o factores de liberación de una hormona listadas arriba o de cualquier otro hallazgo que indicara/sen que la sustancia detectada es de origen exógeno, será reportado como un hallazgo analítico adverso.

S3. BETA-2 AGONISTAS

Todos los beta-2 agonistas, incluyendo sus isómeros D- y L-, están prohibidos.

Como excepción, formoterol, salbutamol, salmeterol y terbutalina, requieren una Excepción de Uso Terapéutico abreviada cuando son administrados por inhalación.

A pesar de conseguir la EUT, cuando el Laboratorio reporte una concentración de salbutamol (libre mas glucurónido) mayor a 1000 ng/ml, esto se considerará como un resultado analítico adverso a menos que el atleta pruebe que el resultado anormal fue consecuencia del uso terapéutico de salbutamol inhalado.

S4. AGENTES CON ACTIVIDAD ANTIESTROGÉNICA

Las siguientes clases de sustancias antiestrogénicas están prohibidas:

Inhibidores de las aromatasas, incluyendo, pero no limitados a anastrozol, letrozol, aminoglutetimida, exemestano, formestano, testolactona.

Moduladores selectivos de los receptores estrogénicos(MSRE) incluyendo, pero no limitados a raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno.

Otras sustancias antiestrogénicas incluyendo, pero no limitados a clomifeno, ciclofenil, fulvestrant

S5. DIURETICOS Y OTROS AGENTES ENMASCARADORES

Los agentes enmascaradores incluyen pero no se limitan a:

Diuréticos*, epitestosterona, probenecid, inhibidores de la alfa-reductasa (ej. Finasteride y dutasteride), expansores plasmáticos (ej. Albumina, dextrán, hidroxietil almidón).

Los diuréticos incluyen:

Acetazolamida, ácido etacrínico, amilorida, bumetanida, canrenona, clortalidona, espironolactona, furosemida, indapamida, metolazona, tiazidas (ej. bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida) y triamtirene, y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares (excepto para drosperinona, que no está prohibida).

* Las Excepciones para Uso Terapéutico no son válidas si la orina de un atleta contiene un diurético en asociación con niveles umbrales o sub-umbrales de una Sustancia Prohibida.

METODOS PROHIBIDOS

M1. MEJORADORES DE LA TRANSFERENCIA DE OXIGENO

Los siguientes están prohibidos:

doping sanguíneo, incluyendo el uso de sangre autóloga, homóloga o heteróloga o productos eritrocitarios de cualquier origen.
El uso de productos que mejoren el consumo, transporte o entrega de oxigeno, incluyendo, pero no limitados a penfluoroquímicos, efaproxiral (RSR13) y productos de hemoglobinas modificados(sustitutos sanguíneos de hemoglobina y productos de hemoglobina microencapsulados.

M2. MANIPULACIÓN QUÍMICA Y FÍSICA

a- Alterar o intentar alterar la integridad y validez de la muestra colectada en los Controles Doping. Estos incluyen pero no están limitados a cateterización, sustitución de la orina y/o alteración.

b- Excepto como un tratamiento médico agudo legítimo, las infusiones endovenosas son prohibidas.

M3. DOPING GENÉTICO

El doping genético se define como el uso no terapéutico de células, genes, elementos genéticos y/o modulación de la expresión genética que tienen la capacidad de aumentar la performance , está prohibido.

SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN COMPETENCIA

Además de las Categorías S1 a S5 y M1 a M3 detalladas arriba, las siguientes categorías están prohibidas en competición:

SUSTANCIAS PROHIBIDAS

S6. ESTIMULANTES

Los siguientes estimulantes están prohibidos, incluidos sus isómeros ópticos (D- y L-) cuando fuera relevante:

Adrafinil, adrenalina*, anfepramona, amifenazol, anfetamina, anfetaminil, benzfetamina, bromantan, carfedon, catina**, clobenzorex, cocaína, cropropamida, crotetamida; ciclazodone, dimetilanfetamina, efedrina***, etamivan, estricnina, etilanfetamina, etilefrina, fanprofazona, fenbutrazate, fencamfamina, fencamine, fenetilina, fenfluramina, fenproporex, fendimetrazina, fenmetilanfetamina, fenmetrazina, fenprometamina, fentermina, furfenorex, heptaminol, isometepteno, meclofenoxato, mefenorex, mefentermina, mesocarbe, levometanfetamina, metanfetamina (d-), metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, metilefedrina***, metilfenidato, modafinilo, niketamida, norfenefrina, norfenfluramina, octopamina, ortetamina, oxilofrina, parahidroxianfetamina, pemolina, pentetrazol, prolintano, propilexedrina, selegilina, sibutramina, y otras sustancias con estructura química similar o efecto/s farmacológico/s similar/es****.

*Adrenalina asociada con agentes anestésicos o administrada localmente (ej. Nasal, oftalmológica) no está prohibida.
** la catina está prohibida cuando su concentración en orina es mayor de 5 microgramos por mililitro.
***la efedrina o metilefedrina están prohibidas cuando su concentración en orina es mayor de 10 microgramos por mililitro.
****las sustancias incluídas en el programa de monitoreo 2006 (bupropion, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradrol, pseudoefedrina, sinefrina) no están consideradas como Sustancias Prohibidas.

S7. NARCÓTICOS

Los siguientes narcóticos están prohibidos:

Buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanilo y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.

S8. CANABINOIDES

Los canabinoides (ej. Marihuana, hashish) están prohibidos.

S9. GLUCOCORTICOSTEROIDES

Todos Los glucocorticosteroides están prohibidos cuando se administren por vía oral, rectal, intramuscular o intravenosa. Estos usos requieren la aprobación de una Excepción para Uso Terapéutico.

Excepto las indicadas abajo, otras vías de administración requieren de Excepciones para Uso Terapéutico abreviadas.

Preparaciones tópicas usadas para patologías dermatológicas, óticas, nasales, de la cavidad bucal y oftalmologicas no están prohibidas y no requieren ningún formulario de Excepciones para Uso Terapéutico.

SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN DEPORTES PARTICULARES

P1. ALCOHOL

El alcohol (etanol) está prohibido en competición solamente, en los siguientes deportes. La detección será realizada por análisis respiratorio y/o sangre. El umbral para la violación esta expresado entre paréntesis para cada Federación.

Aeronáutica (0.20 g/l)
Arquería (0.10 g/l)
Automovilismo (0.10 g/l)
Billar (0.20 g/l)
Bolos (0.10 g/l)
Karate (0.10 g/l)
Pentatlón moderno (0.10 g/l) para disciplinas que incluyen tiro.
Motociclismo (0.10 g/l)
Powerboating (0.30 g/l)

P2. BETA BLOQUEANTES

A menos que se especifique otra cosa, los beta bloqueantes están prohibidos, solo en competencia, en los siguientes deportes.

Aeronáuticos
Ajedrez
Arquería (tambien prohibido fuera de competencia)
Automovilismo
Billar
Bobsleigh
Bolos
Bridge
Curling
Gimnasia
Motociclismo
Pentatlón moderno (para disciplinas que incluyen tiro)
Bowling para 9 bolos
Vela (para competencias con timón solamente)
Tiro (tambien prohibido fuera de competencia)
Esquí (salto, estilo libre aereo, halfpipe, halpipe/big air)
Pesas

Los beta bloqueantes incluyen, pero no se limitan a los siguientes:

Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol,bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.

SUSTANCIAS ESPECÍFICAS*

“Sustancias Específicas”* están listadas a continuación:

Todos los Beta 2 agonistas excepto clenbuterol;
Probenecid;
Catina, cropropamida, crotetamida, efedrina, etamivan, famprofazona, heptaminol, isometheptene, levmetanfetamina, meclofenoxato, p-metilanfetamina, metilefedrina, niketamida, norfenefrina, octopamina, ortetamina, oxilofrina, fenprometamina, propilexedrina, selegilina, sibutramina;
Cannabinoides;
Todos Glucocorticoides;
Alcohol;
Todos Beta bloqueantes

· La lista de sustancias prohibidas puede identificar sustancias específicas que son particularmente susceptibles de violar sin intención reglas antidoping porque por lo general están incluidas en productos medicinales o aquellos que son menos utilizadas como agentes dopantes. La violación al doping con estas sustancias puede resultar en una sanción menor debido a que el atleta puede establecer que el uso de dicha sustancia específica no tiene intención de aumentar el rendimiento físico.


CONCENTRACION DE SUSTANCIAS ESPECÍFICAS EN ORINA SUPERIORES A LAS CUALES LOS LABORATORIOS ACREDITADOS DEBERÁN INFORMAR


carboxy-THC > 15 nanogramos/mililitro
catina > 5 microgramos/mililitro
efedrina > 10 microgramos/mililitro
epitestosterona > 200 nanogramos/mililitro
metilefedrina > 10 microgramos/mililitro
morfina > 1 microgramos/mililitro
19 nonandrosterona > 2 nanogramos/mililitro
salbutamol (como anabolizante) > 1000 nanogramos/mililitro
T/E ratio > 4

viernes, 18 de enero de 2013

* Guia de Nutricion


GUIA DE NUTRICION:

Esta es una guia extricta para un atleta de alto rendimiento ( y para toda persona que quiera tener una alimentación sana y bien balancada) y poder obtener con ella la mejor resistencia fisica.

DESAYUNO:

Frutas frescas
Infusiones
copos de cereales
pan integral, centeno,o negro
queso blancos, frecos.o port salud.
leche, yogurt, o leche cultivada
miel o mermelada de frutas
jugo de fruta o jugo ades.

MEDIA MAÑANA:

Fruta fresca o fruta secas
Jugo de fruta

ALMUERZO:

Porcion de pastas, granos o polenta.
Porcion de verduras crudas ( frescas)
porcion de verduras frescas cocidas
porcion de proteinas
bebidas, maximo un baso
postre , te digestivo - frutas.

MERIENDA:

Infusiones , o jugo ades
pan integral o centeno
copos de cereales
jugo de fruta o frutas frescas
lactes, yogurt, licuados, o queso

CENA:

caldo o sopa de verduras
ensaladas de verdura crudas y/o cocids, granos , legumbres.
porcion de proteínas
postre: frutas o postres lacteos

RECORDAR: Las proteinas en el almuerzo o cena combinarla con verdura ( no con papa)
Pastas , polentas, granos , solo combinar con ensaladas crudas de hoja.
El postre conviene luego de una hora y si es posible natural ( una fruta)

EVITAR: LOS FRITOS Y GRASAS
COMIDAS MUY ELABORADAS.
SALCHICHAS, FIAMBRES , EMBUTIDOS, KIOSCO, PICANTES, HARINAS BLANCAS,
JUGOS SINTETICOS, MARGARINAS Y GASEOSAS.


LISTA DE PROTEINAS: ( generan con el ejercicio masa muscular)

Carnes rojas ( magras) 2 veces por semana
Aves 2 o 3 veces por semana
pescado de mar 3 a 5 veces por semana ( no frito)
mariscos no fritos a voluntad.
huevos, principalmente la clara
lacteos diet reforzados con hierro y vitaminas
leche, yogurt, leche cultivada, quesos blancos port salud, fiambres de ves en cuando los enteros ( jamon , lomito).

HIDRATOS DE CARBONO ( es la fuente de energia)

Verduras frescas todas
Verduras frescas cocidas todas
Frutas frescas todas
Frutas secas: avellanas , almendras , nueces, ( 2 a 3 veces por día)
Granos: arroz integral, trigo integral, centeno , maiz y avena.
Legumbres: lentejas , arvejas, porotos, garvanzos, porotos de zoja
Copos de cereales: integrales , comunes, con fibra- muesli, etc.
Pastas: Integrales, verdes, comunes.
Dulces: miel, mermelada de fruta

GRASAS:

Aceite crudos: todos
Mayonesa diet: a veces en lugar de aceites
Cremas de leche: Como salsa para pastas
Manteca cruda: a veces.

En el caso de Martin: que tenemos que mejorar la masa muscular, como aumentar su peso, es importantisimo que realice las cinco comidas diarias.
La merienda, como la media mañana, son muy importantes y pueden llevarse como "bianda" si es que no se encuentra en su casa
Tiene que organizar su vida para que estas comidas puedan realizarse sin problemas.
Son simples, no tienen elaboracion compleja y son de digestion ligera.
Se que no condicen con las costumbres de alimentación clásica familar y mucho menos las actuales ( los Pampers y los Mc Donald )y cuesta mucho cambiar costumbres pero lo real que esto es sano y apunta a la longevidad y mucho mas en un deportista que buscamos su mayor rendimiento fisico.

Saludos Luis ferrari

sábado, 12 de enero de 2013

* tuning con marco portatil en barra


Pruebas con dispositivo portatil de tuning por Luis Ferrari ( argentina ) ………. febrero 2010


Este dispositivo no solo tiene la practicidad de ser un elemento fácil de portar y muy cómodo sino que podemos hacer una lectura más que el clásico marco fijo sobre el comportamiento de nuestro arco y es en esto que centro este ensayo.

Ya todos sabemos como leer la rotura del papel y como ir corrigiendo para resolver el problema, pero como dije anteriormente este dispositivo nos da otra lectura que el marco fijo no lo detecta, o por lo menos no lo detecta un no muy experimentado arquero y es. : la llegada a destiempo de las palas al fin de su carrera , que no tiene nada que ver con la sincronización de las poleas , dado que estas pueden estar perfectamente reguladas , no así las cargas de las palas , dado que en su mayoría los arqueros colocan o con igual carga por medida de sus tiller iguales o con ligera carga mayor la pala inferior , sin saber a ciencia cierta cual es la medida justa .

Con este dispositivo van a poder detectar esto y corregirlo.

Siempre hemos enseñado que cuando un arco vibra en demasía su barra estabilizadora o cuando abrimos lentamente el arco y lo cerramos de la misma manera observamos que la barra se eleva, nos esta indicando ese problema y lo corregimos con los tiller.

Este dispositivo, si esto ocurriera, nos ira marcando una rotura vertical que no se corrige con facilidad aun elevando o bajando el rest ( que es lo primero que vamos a hacer ) .
Tengan en cuenta que si Udes detectan que la diferencia entre nocking point y rest sale de las medidas básicas aconsejadas ( ¼ de pulgada (de 0 a 5 mm hacia arriba la altura =del nocking point con respecto al rest ) , estamos en presencia de este problema .
Resumiendo , si por encima de esta distancia el tuning pide seguir modificándolo o pide en sentido contrario nos esta indicando que tenemos los TILLER MAL ., corrijamos las cargas de las palas hasta lograr un movimiento mas suave de la barra estabilizadora y comencemos el tuning de nuevo ..

Espero esto les sea de mayor ayuda

Los saluda Luis Ferrari
Argentina

jueves, 3 de enero de 2013

* Codigo Mundial Antidopaje



AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE

Código Mundial Antidopaje

LISTA 2005 DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS

NORMA INTERNACIONAL
El texto oficial de la Lista de sustancias y métodos prohibidos será objeto de actualización por parte de la AMA y se publicará en inglés y en francés. En caso de conflicto entre las versiones de ambos idiomas, prevalecerá la redactada en inglés.
Esta Lista entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) desea reconocer y agradecer a la UNESCO su valiosa contribución con respecto a la elaboración de la versión en español del Código Mundial Antidopaje. De este modo, todos los países del mundo podrán compartir el Código Mundial Antidopaje a fin de que AMA, las autoridades públicas y el movimiento deportivo puedan colaborar para lograr la erradicación del dopaje en el deporte.
TRADUCCIÓN NO OFICIAL
LOS TEXTOS OFICIALES DEL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE SON LAS VERSIONES EN INGLÉS Y FRANCÉS MANTENIDAS POR AL AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE Y PUBLICADAS EN SU SITIO WEB. LA VERSIÓN EN INGLÉS SERÁ LA QUE PREVALECERÁ EN CASO DE CONTRADICCIONES EN SU INTERPRETACIÓN.

2
LISTA 2005 DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS
CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE
Válido a partir del 1 de enero de 2005
El uso de cualquier medicamento deberá limitarse a aquellas indicaciones que lo justifiquen desde el punto de vista médico.
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN TODO MOMENTO
(EN COMPETICIÓN Y FUERA DE COMPETICIÓN)

SUSTANCIAS PROHIBIDAS
S1. ANABOLIZANTES
Las sustancias anabolizantes quedan prohibidas.
1. Esteroides andrógenos anabolizantes (EAA)
a) EAA exógenos*, entre los que se incluyen:
18α-homo-17β-hidroxiestr-4-en-3-ona; bolasterona; boldenona; boldiona; calusterona; clostebol; danazol; dehidroclorometiltestosterona; delta1-androsten-3,17-diona; delta1-androstendiol; delta1-dihidro-testosterona; drostanolona; estanozolol; estenbolona; etilestrenol; fluoximesterona; formebolona; furazabol; gestrinona; 4-hidroxitestosterona; 4-hidroxi-19-nortestosterona; mestanolona; mesterolona; metenolona; metandienona; metandriol; metildienolona; metiltrienolona; metiltestosterona; mibolerona; nandrolona; 19-norandrostendiol; 19-norandrostendiona; norboletona; norclostebol; norentandrolona; oxabolona; oxandrolona; oximesterona; oximetolona; quinbolona; tetrahidrogestrinona; trenbolona y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.
b) EAA endógenos**:
androstendiol (androst-5-en-3β,17β-diol); androstendiona (androst-4-en-3,17-diona); dehidroepiandrosterona (DHEA); dihidrotestosterona; testosterona
y los siguientes metabolitos e isómeros:
5α-androstan-3α,17α-diol; 5α-androstan-3α,17β-diol; 5α-androstan-3β,17α-diol; 5α-androstan-3β,17β-diol; androst-4-en-3α,17α-diol; androst-4-en-3α,17β-diol; androst-4-en-3β,17α-diol; androst-5-en-3α,17α-diol; androst-5-en-3α,17β-diol; androst-5-en-3β,17α-diol; 4-androstendiol (androst-4-en-3β,17β-diol); 5-androstendiona (androst-5-en-3,17-diona); dihidroepitestosterona; 3α-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 3β-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 19-norandrosterona; 19-noretiocolanolona.
3
Cuando el cuerpo sea capaz de producir de forma natural una sustancia prohibida (de las arriba indicadas), se considerará que una muestra contiene dicha sustancia prohibida cuando la concentración de ésta, de sus metabolitos o de sus marcadores y/o las relaciones correspondientes en la muestra del deportista se desvíen de los valores normales en el ser humano y que probablemente no se correspondan con una producción endógena normal. No se considerará que una muestra contiene una sustancia prohibida en aquellos casos en que el deportista proporcione una prueba de que la concentración de la sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores y/o las relaciones correspondientes en la muestra del deportista sean atribuibles a una causa patológica o fisiológica. En todos los casos, y para cualquier concentración, el laboratorio informará de un resultado analítico anormal si, basándose en algún método analítico fiable, puede demostrar que la sustancia prohibida es de origen exógeno.
Si el resultado del laboratorio no es concluyente y no se han medido concentraciones como las mencionadas en el párrafo anterior, la correspondiente organización antidopaje realizará una investigación más intensa si hay indicios evidentes, como por ejemplo, una comparación con perfiles esteroideos, de un posible uso de una sustancia prohibida.
Si el laboratorio ha informado de la presencia de una relación T/E (testosterona / epitestosterona) superior a cuatro (de 4 a 1) en la orina, será obligatorio realizar una investigación para determinar si dicha relación se debe a causas patológicas o fisiológicas, excepto si el laboratorio emite un informe de resultado analítico anormal, basado en cualquier método analítico fiable que demuestre que la sustancia prohibida es de origen exógeno.
En caso de investigación, se incluirá una revisión de cualquier control anterior y/o posterior. Si no se dispone de controles anteriores, el deportista será sometido a controles sin aviso previo al menos en tres ocasiones durante un periodo de tres meses.
En el supuesto de que el deportista se niegue a colaborar en los exámenes complementarios, se considerará que la muestra del deportista contiene una sustancia prohibida.
2. Otros anabolizantes, entre los que se incluyen:
Clenbuterol, zeranol y zilpaterol.
A efectos de esta sección:
* “Exógena” hace referencia a una sustancia que el organismo no es capaz de producir de forma natural.
** “Endógena” hace referencia a una sustancia que el organismo es capaz de producir de forma natural.

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S2. HORMONAS Y OTRAS SUSTANCIAS SIMILARES
Quedan prohibidas las sustancias siguientes, incluidas otras cuya estructura química o cuyos efectos biológicos sean similares, así como sus factores liberadores:
1. Eritropoyetina (EPO);
2. Hormona del crecimiento (hGH), factor de crecimiento análogo a la insulina (IGF-1), factores de crecimiento mecánico(MGF);
3. Gonadotrofinas (LH, hCG);
4. Insulina;
5. Corticotrofinas.
A menos que el deportista pueda demostrar que la concentración se deba a causas fisiológicas o patológicas, se considerará que una muestra contiene una sustancia prohibida (según lo detallado anteriormente) cuando la concentración de la sustancia prohibida o de sus metabolitos o de sus marcadores y/o las relaciones correspondientes en la muestra del deportista exceda el margen de valores que normalmente se encuentran en el cuerpo humano, de modo que sea poco probable que se deba a una producción endógena normal.
La presencia de otras sustancias con una estructura química o efectos biológicos similares, marcador/es de diagnóstico o factores liberadores de una de las hormonas antes mencionadas o de cualquier otro resultado que indique que la sustancia detectada es de origen exógeno, será comunicada como resultado analítico anormal.
S3. β-2 AGONISTAS
Quedan prohibidos todos los β-2 agonistas, incluidos sus isómeros D- y L-. Para poder utilizarlos es necesario disponer de una Autorización para Uso Terapéutico.
Se exceptúan el formoterol, el salbutamol, el salmeterol y la terbutalina administrados por vía inhalatoria para prevenir o tratar el asma y el asma o el broncoespasmo inducidos por el esfuerzo, que requieren una Autorización para Uso Terapéutico abreviada.
Sin embargo, se considerará resultado analítico positivo a pesar de la concesión de una Autorización para Uso Terapéutico cuando el laboratorio haya informado de una concentración total de salbutamol (libre más glucurónido) superior a los 1.000 ng/ml, a menos que el deportista demuestre que el resultado anormal ha sido consecuencia del uso terapéutico de salbutamol inhalado.
S4. ANTAGONISTAS ESTROGÉNICOS
Quedan prohibidas las clases siguientes de antagonistas estrogénicos:
1. Inhibidores de la aromatasa, como por ejemplo, aminoglutetimida, anastrozol, exemestano, formestano, letrozol, testolactona.
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2. Moduladores selectivos de los receptores estrogénicos (SERM), como por ejemplo, raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno.
3. Otras sustancias con actividad antiestrogénica, como por ejemplo, ciclofenilo, clomifeno, fulvestrant.
S5. DIURÉTICOS Y OTRAS SUSTANCIAS ENMASCARANTES
Quedan prohibidos los diuréticos y otras sustancias enmascarantes.
Entre otras sustancias enmascarantes se encuentran las siguientes:
diuréticos*, epitestosterona, , inhibidores de la α-reductasa (p. ej. dutasteride, finasteride,), probenecida y sustitutos del plasma, como la albúmina, el dextrano y el hidroxietilalmidón).
Entre los diuréticos se encuentran:
acetazolamida, amiloride, bumetanida, canrenona, clortalidona, espironolactona, ácido etacrínico, furosemida, indapamida, metolazona, , tiazidas (como la bendroflumetiazida, la clorotiazida y la hidroclorotiazida), triamtereno y otras sustancias de estructura química o efectos biológicos similares.
* La Autorización por uso terapéutico no será válida si la orina del deportista contiene un diurético cuando la concentración de la sustancia objeto de la autorización es igual o inferior al limite de positividad.
MÉTODOS PROHIBIDOS
M1. INCREMENTO DE LA TRANSFERENCIA DE OXÍGENO
Queda prohibido lo siguiente:
a. El dopaje sanguíneo, incluido los productos sanguíneos autólogos, homólogos o heterólogos, o de hematíes de cualquier procedencia, realizado con fines distintos a los terapéuticos.
b. El uso de productos que incrementan la captación, el transporte o la liberación de oxígeno, como por ejemplo, los perfluorocarbonos, el efaproxiral (RSR13) y los productos de hemoglobinas modificadas (p. ej., sustitutos sanguíneos con hemoglobinas modificadas o microencapsuladas).
M2. MANIPULACIÓN QUÍMICA Y FÍSICA
Queda prohibido lo siguiente:
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La manipulación o el intento de manipulación con el fin de modificar la integridad y la validez de las muestras recogidas en los controles de dopaje.
Entre estos métodos prohibidos se incluyen las perfusiones intravenosas*, la cateterización y la sustitución de la orina.
* Las perfusiones intravenosas quedan prohibidas, excepto en caso acreditado de tratamiento médico urgente.
M3. DOPAJE GENÉTICO
Quedan prohibidos el uso no terapéutico de células, genes, elementos genéticos o la modulación de la expresión génica que tengan la capacidad de incrementar el rendimiento deportivo.
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN COMPETICIÓN

Además de las categorías antes reflejadas en los apartados del S1 al S5 y del M1 al M3, quedan prohibidas en competición las categorías siguientes:
SUSTANCIAS PROHIBIDAS
S6. ESTIMULANTES
Quedan prohibidos los estimulantes siguientes, así como sus isómeros ópticos (D- y L-), si procede:
Adrafinil, , amifenazol, anfepramona, anfetamina, anfetaminil, benzfetamina, bromantán, carfedón, catina*, clobenzorex, cocaína, dimetilanfetamina, efedrina**, estricnina, etilanfetamina, etilefrina, famprofazona, fencanfamina, fencamina, fendimetrazina, fenetilina, fenfluramina, fenmetrazina, fenproporex, fentermina, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina, metilanfetamina, metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, metilefedrina**, metilfenidato, modafinil, niquetamida, norfenfluramina, parahidroxianfetamina, pemolina, prolintano, selegilina, y otras sustancias de estructura química o efectos biológicos similares***.
* La catina está prohibida cuando su concentración en orina sea superior a 5 microgramos por mililitro.
** Tanto la efedrina como la metilefedrina están prohibidas cuando su concentración en orina sea superior a 10 microgramos por mililitro.
*** Las sustancias incluidas en el Programa de seguimiento para 2005 (bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradrol, pseudoefedrina y sinefrina) no se consideran sustancias prohibidas.
NOTA: se permite el uso de adrenalina asociada a anestésicos locales o en preparados de uso local (p. ej., por vía nasal u oftálmica).
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S7. ANALGÉSICOS NARCÓTICOS
Quedan prohibidos los analgésicos narcóticos siguientes:
buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanil y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina y petidina.
S8. CANNABIS Y SUS DERIVADOS
Quedan prohibidos el cannabis y sus derivados (p. ej., hachís o marihuana).
S9. GLUCOCORTICOSTEROIDES
Queda prohibido el uso de cualquier glucocorticosteroide por vías oral, rectal, intravenosa o intramuscular. Su uso requiere una concesión para Autorización de uso con fines terapéuticos.
Todas las demás vías de administración requieren una Autorización de uso con fines terapéuticos abreviada.
No están prohibidos los preparados dermatológicos.
SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN DETERMINADOS DEPORTES

P1. ALCOHOL
El alcohol (etanol) está prohibido en competición en los deportes que se indican, en análisis realizados en aire espirado y/o sangre y a partir de las concentraciones que se establecen para cada uno.
- Aeronáutica (FAI) (0,20 g/l)
- Automovilismo (FIA) (0,10 g/l)
- Billar (WCBS) (0,20 g/l)
- Esquí (FIS) (0,10 g/l)
- Kárate (WKF) (0,10 g/l)
- Motociclismo (FIM) (0,00 g/l)
- Petanca (CMSB) (0,10 g/l)
- Pentatlón moderno (UIPM) (0,10 g/l), en las disciplinas de tiro
- Tiro con arco (FITA) (0,10 g/l)
P2. BETABLOQUEANTES
A menos que se especifique lo contario, en los deportes siguientes quedan prohibidos los betabloqueantes en competición:
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- Aeronáutica (FAI)
- Ajedrez (FIDE)
- Automovilismo (FIA)
- Billar (WCBS)
- Bobsleigh (FIBT)
- Bolos de nueve (FIQ)
- Bridge (FMB)
- Curling (WCF)
- Esquí (FIS), en salto y snowboard de estilo libre
- Gimnasia (FIG)
- Lucha libre (FILA)
- Motociclismo (FIM)
- Natación (FINA), en salto y natación sincronizada
- Pentatlón moderno (UIPM), en las disciplinas de tiro
- Petanca (CMSB)
- Tiro (ISSF) (también prohibido fuera de competición)
- Tiro con arco (FITA) (también prohibidos fuera de la competición)
- Vela (ISAF) (únicamente para los patrones de la especialidad de Match Race)
Entre los betabloqueantes se encuentran, entre otros:
acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propanolol, sotalol y timolol.
SUSTANCIAS ESPECIFICAS*

Las “sustancias especificas” son las que figuran a continuación:
Efedrina, L-metilanfetamina, metilefedrina;
Cannabis y sus derivados;
Todos los β-2 agonistas inhalados, excepto el clenbuterol;
Probenecida;
Todos los glucocorticosteroides;
Todos los betabloqueantes;
Alcohol.
* “La Lista de sustancias y métodos prohibidos puede incluir sustancias concretas que sean susceptibles de infracciones involuntarias de las normas antidopaje debido a su frecuente aparición en productos medicinales o cuya probabilidad de uso con fines de dopaje es menor”. Las infracciones de las normas antidopaje que guarden relación con estas sustancias pueden dar lugar a una sanción reducida, siempre y cuando el “...deportista pueda demostrar que el uso de la sustancia especifica no tenga por objeto mejorar su rendimiento deportivo...”.

miércoles, 2 de enero de 2013

INSTRUCTIVO USO PRENSA 712 Z

INSTRUCTIVO PRENSA 712Z.

Esta herramienta esta diseñada para cubrir una amplia gama de arcos y poder desarmarlos , ajustarlos con la mayor seguridad y con la menor fuerza de apertura posible.

Tiene varias formas de poder tomar las palas para su apertura , dependiendo del modelo y estilo de arco . La manera mas común de trabar las palas es mediante los dos pernos tornillos de cabeza moleteados intercalándolos en cada pala y a una altura lo mas próxima posible a la polea para ejercer la traba como lo podrán visualizar en la pagina de nuestros productos.
Acegurarse que cuando se atornillas estos pernos , los mismos cuentan con una zona de diámetro 16 mm torneados , esto deben encastrar en el alojamiento mecanizado que tiene los soportes para tal fin , ( esto es para que la fuerza de empuje la ejerza el metal del tornillo y no la goma de protección de las palas del mismo.

Si la prensa tiene colocados los tetones internos auxiliares , estos deben ser removidos , dado que su utilización es únicamente para aquellos arcos de palas muy cortas , de poca flexión o arcos de palas muy paralelas donde se traba con un solo tornillo de los antes marcados y estos tetones que deben ser apoyados cerca del eje de la polea ( donde mejor calcen) . La placa soporte cuenta con varios agujeros que le permite ubicar los mismos en el mejor lugar posible.

El soporte cuenta en sus extremos con un eje rotativo a cada lado , que al pasar la cinta tensora por ellos reducen notablemente la fuerza a ejercer cuando se tensa el dispositivo. ( La forma de pasar la cinta por ambas ejes y trabarlo en el crique tensor , arrimándolo a su largo deseado , esta marcado tambien en nuestra pagina de internet .

Muy importante cuando se comienza a trabajar con el crique ir visualizando que los dientes de seguro se introduzcan adecuadamente antes de soltar la palanca .
Cuando se deje en la apertura de trabajo es aconsejable cerrar por completo el crique de esa manera actua el seguro trabando el mecanismo y asegurándose todo tipo de posible destrabe.

Para destensar el mecanismo se trabaja de manera inversa , asegurándose primeramente que todos los cables y cuerdas estén colocados en las ranuras correspondientes ( esto se debe ir revisando a medida que se va destenzando . Para realizar esta operacion se debe ejercer un poco de fuerza con la palanca como queriendo seguir cargando el dispositivo , reteniendo la misma y destrabando con la otra mano el diente seguro de traba, en esa posicion se va aflojando el tensor diente por diente , repitiendo ese paso hasta lograr el destenzado completo

El dispositivo presenta también otras cualidades y se presta a variadas maneras creativas de cada arquero para realizar su mejor practica de apertura apertura , como también la de realizar combinaciones con otros sistemas de desarme