jueves, 3 de enero de 2013

* Codigo Mundial Antidopaje



AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE

Código Mundial Antidopaje

LISTA 2005 DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS

NORMA INTERNACIONAL
El texto oficial de la Lista de sustancias y métodos prohibidos será objeto de actualización por parte de la AMA y se publicará en inglés y en francés. En caso de conflicto entre las versiones de ambos idiomas, prevalecerá la redactada en inglés.
Esta Lista entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) desea reconocer y agradecer a la UNESCO su valiosa contribución con respecto a la elaboración de la versión en español del Código Mundial Antidopaje. De este modo, todos los países del mundo podrán compartir el Código Mundial Antidopaje a fin de que AMA, las autoridades públicas y el movimiento deportivo puedan colaborar para lograr la erradicación del dopaje en el deporte.
TRADUCCIÓN NO OFICIAL
LOS TEXTOS OFICIALES DEL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE SON LAS VERSIONES EN INGLÉS Y FRANCÉS MANTENIDAS POR AL AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE Y PUBLICADAS EN SU SITIO WEB. LA VERSIÓN EN INGLÉS SERÁ LA QUE PREVALECERÁ EN CASO DE CONTRADICCIONES EN SU INTERPRETACIÓN.

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LISTA 2005 DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS
CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE
Válido a partir del 1 de enero de 2005
El uso de cualquier medicamento deberá limitarse a aquellas indicaciones que lo justifiquen desde el punto de vista médico.
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN TODO MOMENTO
(EN COMPETICIÓN Y FUERA DE COMPETICIÓN)

SUSTANCIAS PROHIBIDAS
S1. ANABOLIZANTES
Las sustancias anabolizantes quedan prohibidas.
1. Esteroides andrógenos anabolizantes (EAA)
a) EAA exógenos*, entre los que se incluyen:
18α-homo-17β-hidroxiestr-4-en-3-ona; bolasterona; boldenona; boldiona; calusterona; clostebol; danazol; dehidroclorometiltestosterona; delta1-androsten-3,17-diona; delta1-androstendiol; delta1-dihidro-testosterona; drostanolona; estanozolol; estenbolona; etilestrenol; fluoximesterona; formebolona; furazabol; gestrinona; 4-hidroxitestosterona; 4-hidroxi-19-nortestosterona; mestanolona; mesterolona; metenolona; metandienona; metandriol; metildienolona; metiltrienolona; metiltestosterona; mibolerona; nandrolona; 19-norandrostendiol; 19-norandrostendiona; norboletona; norclostebol; norentandrolona; oxabolona; oxandrolona; oximesterona; oximetolona; quinbolona; tetrahidrogestrinona; trenbolona y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.
b) EAA endógenos**:
androstendiol (androst-5-en-3β,17β-diol); androstendiona (androst-4-en-3,17-diona); dehidroepiandrosterona (DHEA); dihidrotestosterona; testosterona
y los siguientes metabolitos e isómeros:
5α-androstan-3α,17α-diol; 5α-androstan-3α,17β-diol; 5α-androstan-3β,17α-diol; 5α-androstan-3β,17β-diol; androst-4-en-3α,17α-diol; androst-4-en-3α,17β-diol; androst-4-en-3β,17α-diol; androst-5-en-3α,17α-diol; androst-5-en-3α,17β-diol; androst-5-en-3β,17α-diol; 4-androstendiol (androst-4-en-3β,17β-diol); 5-androstendiona (androst-5-en-3,17-diona); dihidroepitestosterona; 3α-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 3β-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 19-norandrosterona; 19-noretiocolanolona.
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Cuando el cuerpo sea capaz de producir de forma natural una sustancia prohibida (de las arriba indicadas), se considerará que una muestra contiene dicha sustancia prohibida cuando la concentración de ésta, de sus metabolitos o de sus marcadores y/o las relaciones correspondientes en la muestra del deportista se desvíen de los valores normales en el ser humano y que probablemente no se correspondan con una producción endógena normal. No se considerará que una muestra contiene una sustancia prohibida en aquellos casos en que el deportista proporcione una prueba de que la concentración de la sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores y/o las relaciones correspondientes en la muestra del deportista sean atribuibles a una causa patológica o fisiológica. En todos los casos, y para cualquier concentración, el laboratorio informará de un resultado analítico anormal si, basándose en algún método analítico fiable, puede demostrar que la sustancia prohibida es de origen exógeno.
Si el resultado del laboratorio no es concluyente y no se han medido concentraciones como las mencionadas en el párrafo anterior, la correspondiente organización antidopaje realizará una investigación más intensa si hay indicios evidentes, como por ejemplo, una comparación con perfiles esteroideos, de un posible uso de una sustancia prohibida.
Si el laboratorio ha informado de la presencia de una relación T/E (testosterona / epitestosterona) superior a cuatro (de 4 a 1) en la orina, será obligatorio realizar una investigación para determinar si dicha relación se debe a causas patológicas o fisiológicas, excepto si el laboratorio emite un informe de resultado analítico anormal, basado en cualquier método analítico fiable que demuestre que la sustancia prohibida es de origen exógeno.
En caso de investigación, se incluirá una revisión de cualquier control anterior y/o posterior. Si no se dispone de controles anteriores, el deportista será sometido a controles sin aviso previo al menos en tres ocasiones durante un periodo de tres meses.
En el supuesto de que el deportista se niegue a colaborar en los exámenes complementarios, se considerará que la muestra del deportista contiene una sustancia prohibida.
2. Otros anabolizantes, entre los que se incluyen:
Clenbuterol, zeranol y zilpaterol.
A efectos de esta sección:
* “Exógena” hace referencia a una sustancia que el organismo no es capaz de producir de forma natural.
** “Endógena” hace referencia a una sustancia que el organismo es capaz de producir de forma natural.

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S2. HORMONAS Y OTRAS SUSTANCIAS SIMILARES
Quedan prohibidas las sustancias siguientes, incluidas otras cuya estructura química o cuyos efectos biológicos sean similares, así como sus factores liberadores:
1. Eritropoyetina (EPO);
2. Hormona del crecimiento (hGH), factor de crecimiento análogo a la insulina (IGF-1), factores de crecimiento mecánico(MGF);
3. Gonadotrofinas (LH, hCG);
4. Insulina;
5. Corticotrofinas.
A menos que el deportista pueda demostrar que la concentración se deba a causas fisiológicas o patológicas, se considerará que una muestra contiene una sustancia prohibida (según lo detallado anteriormente) cuando la concentración de la sustancia prohibida o de sus metabolitos o de sus marcadores y/o las relaciones correspondientes en la muestra del deportista exceda el margen de valores que normalmente se encuentran en el cuerpo humano, de modo que sea poco probable que se deba a una producción endógena normal.
La presencia de otras sustancias con una estructura química o efectos biológicos similares, marcador/es de diagnóstico o factores liberadores de una de las hormonas antes mencionadas o de cualquier otro resultado que indique que la sustancia detectada es de origen exógeno, será comunicada como resultado analítico anormal.
S3. β-2 AGONISTAS
Quedan prohibidos todos los β-2 agonistas, incluidos sus isómeros D- y L-. Para poder utilizarlos es necesario disponer de una Autorización para Uso Terapéutico.
Se exceptúan el formoterol, el salbutamol, el salmeterol y la terbutalina administrados por vía inhalatoria para prevenir o tratar el asma y el asma o el broncoespasmo inducidos por el esfuerzo, que requieren una Autorización para Uso Terapéutico abreviada.
Sin embargo, se considerará resultado analítico positivo a pesar de la concesión de una Autorización para Uso Terapéutico cuando el laboratorio haya informado de una concentración total de salbutamol (libre más glucurónido) superior a los 1.000 ng/ml, a menos que el deportista demuestre que el resultado anormal ha sido consecuencia del uso terapéutico de salbutamol inhalado.
S4. ANTAGONISTAS ESTROGÉNICOS
Quedan prohibidas las clases siguientes de antagonistas estrogénicos:
1. Inhibidores de la aromatasa, como por ejemplo, aminoglutetimida, anastrozol, exemestano, formestano, letrozol, testolactona.
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2. Moduladores selectivos de los receptores estrogénicos (SERM), como por ejemplo, raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno.
3. Otras sustancias con actividad antiestrogénica, como por ejemplo, ciclofenilo, clomifeno, fulvestrant.
S5. DIURÉTICOS Y OTRAS SUSTANCIAS ENMASCARANTES
Quedan prohibidos los diuréticos y otras sustancias enmascarantes.
Entre otras sustancias enmascarantes se encuentran las siguientes:
diuréticos*, epitestosterona, , inhibidores de la α-reductasa (p. ej. dutasteride, finasteride,), probenecida y sustitutos del plasma, como la albúmina, el dextrano y el hidroxietilalmidón).
Entre los diuréticos se encuentran:
acetazolamida, amiloride, bumetanida, canrenona, clortalidona, espironolactona, ácido etacrínico, furosemida, indapamida, metolazona, , tiazidas (como la bendroflumetiazida, la clorotiazida y la hidroclorotiazida), triamtereno y otras sustancias de estructura química o efectos biológicos similares.
* La Autorización por uso terapéutico no será válida si la orina del deportista contiene un diurético cuando la concentración de la sustancia objeto de la autorización es igual o inferior al limite de positividad.
MÉTODOS PROHIBIDOS
M1. INCREMENTO DE LA TRANSFERENCIA DE OXÍGENO
Queda prohibido lo siguiente:
a. El dopaje sanguíneo, incluido los productos sanguíneos autólogos, homólogos o heterólogos, o de hematíes de cualquier procedencia, realizado con fines distintos a los terapéuticos.
b. El uso de productos que incrementan la captación, el transporte o la liberación de oxígeno, como por ejemplo, los perfluorocarbonos, el efaproxiral (RSR13) y los productos de hemoglobinas modificadas (p. ej., sustitutos sanguíneos con hemoglobinas modificadas o microencapsuladas).
M2. MANIPULACIÓN QUÍMICA Y FÍSICA
Queda prohibido lo siguiente:
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La manipulación o el intento de manipulación con el fin de modificar la integridad y la validez de las muestras recogidas en los controles de dopaje.
Entre estos métodos prohibidos se incluyen las perfusiones intravenosas*, la cateterización y la sustitución de la orina.
* Las perfusiones intravenosas quedan prohibidas, excepto en caso acreditado de tratamiento médico urgente.
M3. DOPAJE GENÉTICO
Quedan prohibidos el uso no terapéutico de células, genes, elementos genéticos o la modulación de la expresión génica que tengan la capacidad de incrementar el rendimiento deportivo.
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN COMPETICIÓN

Además de las categorías antes reflejadas en los apartados del S1 al S5 y del M1 al M3, quedan prohibidas en competición las categorías siguientes:
SUSTANCIAS PROHIBIDAS
S6. ESTIMULANTES
Quedan prohibidos los estimulantes siguientes, así como sus isómeros ópticos (D- y L-), si procede:
Adrafinil, , amifenazol, anfepramona, anfetamina, anfetaminil, benzfetamina, bromantán, carfedón, catina*, clobenzorex, cocaína, dimetilanfetamina, efedrina**, estricnina, etilanfetamina, etilefrina, famprofazona, fencanfamina, fencamina, fendimetrazina, fenetilina, fenfluramina, fenmetrazina, fenproporex, fentermina, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina, metilanfetamina, metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, metilefedrina**, metilfenidato, modafinil, niquetamida, norfenfluramina, parahidroxianfetamina, pemolina, prolintano, selegilina, y otras sustancias de estructura química o efectos biológicos similares***.
* La catina está prohibida cuando su concentración en orina sea superior a 5 microgramos por mililitro.
** Tanto la efedrina como la metilefedrina están prohibidas cuando su concentración en orina sea superior a 10 microgramos por mililitro.
*** Las sustancias incluidas en el Programa de seguimiento para 2005 (bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradrol, pseudoefedrina y sinefrina) no se consideran sustancias prohibidas.
NOTA: se permite el uso de adrenalina asociada a anestésicos locales o en preparados de uso local (p. ej., por vía nasal u oftálmica).
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S7. ANALGÉSICOS NARCÓTICOS
Quedan prohibidos los analgésicos narcóticos siguientes:
buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanil y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina y petidina.
S8. CANNABIS Y SUS DERIVADOS
Quedan prohibidos el cannabis y sus derivados (p. ej., hachís o marihuana).
S9. GLUCOCORTICOSTEROIDES
Queda prohibido el uso de cualquier glucocorticosteroide por vías oral, rectal, intravenosa o intramuscular. Su uso requiere una concesión para Autorización de uso con fines terapéuticos.
Todas las demás vías de administración requieren una Autorización de uso con fines terapéuticos abreviada.
No están prohibidos los preparados dermatológicos.
SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN DETERMINADOS DEPORTES

P1. ALCOHOL
El alcohol (etanol) está prohibido en competición en los deportes que se indican, en análisis realizados en aire espirado y/o sangre y a partir de las concentraciones que se establecen para cada uno.
- Aeronáutica (FAI) (0,20 g/l)
- Automovilismo (FIA) (0,10 g/l)
- Billar (WCBS) (0,20 g/l)
- Esquí (FIS) (0,10 g/l)
- Kárate (WKF) (0,10 g/l)
- Motociclismo (FIM) (0,00 g/l)
- Petanca (CMSB) (0,10 g/l)
- Pentatlón moderno (UIPM) (0,10 g/l), en las disciplinas de tiro
- Tiro con arco (FITA) (0,10 g/l)
P2. BETABLOQUEANTES
A menos que se especifique lo contario, en los deportes siguientes quedan prohibidos los betabloqueantes en competición:
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- Aeronáutica (FAI)
- Ajedrez (FIDE)
- Automovilismo (FIA)
- Billar (WCBS)
- Bobsleigh (FIBT)
- Bolos de nueve (FIQ)
- Bridge (FMB)
- Curling (WCF)
- Esquí (FIS), en salto y snowboard de estilo libre
- Gimnasia (FIG)
- Lucha libre (FILA)
- Motociclismo (FIM)
- Natación (FINA), en salto y natación sincronizada
- Pentatlón moderno (UIPM), en las disciplinas de tiro
- Petanca (CMSB)
- Tiro (ISSF) (también prohibido fuera de competición)
- Tiro con arco (FITA) (también prohibidos fuera de la competición)
- Vela (ISAF) (únicamente para los patrones de la especialidad de Match Race)
Entre los betabloqueantes se encuentran, entre otros:
acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propanolol, sotalol y timolol.
SUSTANCIAS ESPECIFICAS*

Las “sustancias especificas” son las que figuran a continuación:
Efedrina, L-metilanfetamina, metilefedrina;
Cannabis y sus derivados;
Todos los β-2 agonistas inhalados, excepto el clenbuterol;
Probenecida;
Todos los glucocorticosteroides;
Todos los betabloqueantes;
Alcohol.
* “La Lista de sustancias y métodos prohibidos puede incluir sustancias concretas que sean susceptibles de infracciones involuntarias de las normas antidopaje debido a su frecuente aparición en productos medicinales o cuya probabilidad de uso con fines de dopaje es menor”. Las infracciones de las normas antidopaje que guarden relación con estas sustancias pueden dar lugar a una sanción reducida, siempre y cuando el “...deportista pueda demostrar que el uso de la sustancia especifica no tenga por objeto mejorar su rendimiento deportivo...”.

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